Anexo I Lista de Panamá
deberán ser propiedad de nacionales panameños. Por excepción de lo dispuesto en el rtículo 280 de la A Constitución Política, este requisito no se aplica a los servicios públicos de radio y televisión pagada, y por tanto, se autoriza la propiedad extranjera en más del cincuenta por ciento (50%) en el capital de estas concesiones.